Agrupación Herreña Independiente

estatutos

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

FINES, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL

Artículo 1. Denominación y Ámbito de Actuación
La Agrupación Herreña Independiente es una Organización Política, nacionalista, democrática, progresista y social, cuyo fin esencial es la defensa de los intereses de la isla de El Hierro y sus habitantes, dentro del ámbito del Estado, y podrá federarse o asociarse con otras fuerzas políticas, fuera y dentro de la isla, cuyo resultado sea potenciar, el modelo federalista acorde a los fines de la Agrupación.
Artículo 2. Régimen
La Agrupación se regirá en su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en los presentes Estatutos, los Reglamentos que los desarrollen, y por las disposiciones legales que regulen el funcionamiento y actividad de los partidos políticos. Artículo 3. Símbolos
Las siglas de la Agrupación Herreña Independiente son “A.H.I.”. En cuanto a su símbolo, éste se representa con un relieve de Isla de El Hierro en color verde, llevando en el centro las siglas “A.H.I.” en color blanco.
Artículo 4. Domicilio
El domicilio de la Agrupación se fija en Valverde en C/ La Constitución no4. CP. 38900. El Hierro, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ser variado su domicilio social por el Consejo Político, con dirección electrónica en : ahielhierro@gmail.com y acceso a la web en www.ahielhierro.es. No obstante a lo anterior, la Agrupación Herreña Independiente, tendrá abiertas sedes de carácter local para el desarrollo de sus funciones e infraestructura organizativa, las mismas, serán fijadas por el Consejo Político Insular, y podrán ser modificadas a su vez por acuerdo del mismo. Artículo 5. Fines
Son fines de la Agrupación, por lo tanto sus principales premisas: 1.- Contribuir democráticamente a la determinación de la política insular, autonómica, nacional y a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover la participación en las instituciones mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones y a la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de aquellos fines. 2.- Defender los intereses insulares de El Hierro, dentro del más absoluto respeto a los anteriores fines que se consideran esenciales, procurando que la gestión pública de tales intereses vaya encaminada, dentro de los cauces legales, a conseguir la satisfacción de las necesidades generales y de las aspiraciones ideales de la sociedad, dentro del marco constitucional vigente. 3.- Impulsar un desarrollo socioeconómico y ambiental sostenible, como marco garante de la protección de los recursos naturales, culturales, e históricos, definiendo así, una clara seña de identidad herreña, que garantice la prosperidad de sus habitantes.

DE LA AFILIACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: REQUISITOS DE AFILIACIÓN DE MILITANTES Y SIMPATIZANTES

Artículo 6. De los Afiliados-Militantes
1.- Podrán ostentar la condición de afiliado/a de la Agrupación Herreña Independiente, todas las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Ser mayor de edad.
2. No tener limitada ni restringida su capacidad de obrar.
3. No pertenecer a otra organización o partido político.
4. Aceptar los fines de la Agrupación Herreña Independiente.
5. Cumplir sus Estatutos, normas que los desarrollen y los acuerdos de sus órganos competentes. 6. Solicitar la afiliación a la Agrupación Herreña Independiente y su aceptación por el órgano competente.

Artículo 7. De los Afiliados-Simpatizantes
Las personas que así lo deseen, podrán vincularse al partido sin el nivel de compromiso del militante-afiliado/a, como simpatizantes, debiendo constar esta vinculación en el Registro de personas afiliadas para diferenciarse de las personas militantes, estando condicionada su afiliación a lo dispuesto en el artículo 6.

CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN/AFILIACIÓN Y BAJAS DE LOS AFILIADOS/AS.

Artículo 8. Del Procedimiento de Afiliación
1.- Las solicitudes de afiliación se podrán presentar bien, en las diferentes sedes locales de la Agrupación Herreña Independiente o en su domicilio social conforme establece el artículo 4 de los presentes estatutos. Siendo el comité local quién apruebe o rechace en primera instancia las solicitudes de afiliación, debiendo, en cualquier caso, estar motivadas las solicitudes rechazadas.
Las solicitudes de afiliación aprobadas en primera instancia serán presentadas por los presidentes de los correspondientes Comités Locales al Consejo Político, que ratificará las mismas o adoptará resolución motivada sobre la improcedencia de la afiliación.
2.- La denegación de afiliación deberá fundamentarse en algunas de las siguientes causas: a) No reunir las condiciones previstas en el artículo 6.
3.- Contra esta resolución el interesado podrá interponer recurso ante el mismo órgano, en el plazo de quince días. Transcurrido igual plazo desde su interposición, resolverá el Consejo Político, y contra la misma no cabe ulterior recurso siendo firme.

Las solicitudes de afiliación rechazadas en primera instancia por los comités locales deberán ser motivadas, y deberá comunicarse tal decisión a la persona afectada al objeto de poder interponer recurso ante el Consejo Político Insular conforme procedimiento del párrafo anterior.
Artículo 9. De la Acreditación de la Afiliación
Una vez acreditada la afiliación toda vez que han sido admitidas las solicitudes de afiliación mediante la certificación del Consejo Político Insular, se debe proceder a inscribir las mismas en las sedes locales correspondientes y en el Registro General de Afiliados.
Artículo 10. Del órgano custodio del Registro de Afiliados/as
1.- La Secretaría Administrativa de la Agrupación, es el órgano competente de custodiar el Registro General de Afiliados, cuyo tratamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normativa concordante.
Artículo 11. De las Bajas de Afiliación
Causarán baja como afiliados/as de la Agrupación Herreña Independiente:
- Los que voluntariamente decidan abandonar la formación política.
- Los que hayan sido expulsados tras correspondiente procedimiento contradictorio.
- Los afiliados/as que hayan sido condenados/as por delitos relacionados con la corrupción.

CAPÍTULO III:
DERECHOS Y DEBERES

Artículo 12. De los Derechos de los Afiliados/as-Militantes

1.- Los/as militantes de la Agrupación, tendrán derecho a:

A) Impulsar el cumplimiento de los fines del partido mediante la presentación de iniciativas, la dedicación voluntaria de su actividad personal y manifestar su opinión, del mismo modo, a expresar sus sugerencias ante los órganos rectores de la Agrupación y de su régimen económico, a ser informados de las actividades de la Agrupación Herreña Independiente, de las decisiones y acuerdos adoptados por los diversos órganos y de su situación económica.
B) Participar con voz y voto, en la forma que se dispone en los Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen, siendo en cualquier caso el ejercicio del voto individual e indelegable, en las actividades del partido y en sus diversos órganos de gobierno y representación, así como asistir, a su vez, a la Asamblea General del partido y a expresar en su seno, libremente, su opinión y, de igual forma, a participar en la elaboración de los programas electorales y a poder ejercer como interventores/as y apoderados/as en los diversos procesos electorales.
C) A elegir y ser elegido/a y a proponer o ser propuesto/a, para cargos internos del partido y para responsabilidades públicas. Para ostentar cargos internos del partido será necesaria la temporalidad de seis meses desde la ratificación de su afiliación por parte del Consejo Político.
D) A presentar las quejas e impugnar los acuerdos de los órganos del partido que se estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
E) Recurrir ante el Consejo de Ética y Garantías, para exigir el cumplimiento de sus derechos.
F) Guardar discreción sobre lo tratado en los diferentes órganos del partido a los que asista.

Artículo 13. De los Derechos de los/as Simpatizantes.
Los afiliados/as-simpatizantes tendrán derecho a :

A) Recibir información sobre las actividades del Partido, boletines de información sobre las actuaciones realizadas por la Agrupación Herreña Independiente sobre el cumplimiento del ideario político y programa del partido.
B) Poder ser nombrados interventores y apoderados en los diversos procesos electorales que puedan convocarse.
C) Asistir como invitados a las reuniones de los distintos órganos de la Agrupación Herreña Independiente, cuando el carácter de las mismas sea abierto, con voz pero sin voto.
D) Realizar sugerencias, propuestas y aportaciones a la Agrupación Herreña Independiente.
E) Poder ser elegidos para ostentar cargos de representación pública.

Artículo 14. De las Obligaciones de los/as militantes-afiliados
Son deberes básicos que debe cumplir todo afiliado/a militante los siguientes:

A) Cumplir el programa electoral aprobado por la Asamblea y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores, y no participar en iniciativa alguna que pueda ir en contra de los Art. 1 y 2 de estos Estatutos.
B) Respetar los Estatutos, sus normas de desarrollo y las leyes de aplicación a las formaciones políticas.
C) Abonar las cuotas y otras aportaciones económicas que sean aprobadas por el Consejo Político, al objeto de contribuir al sostenimiento de la Agrupación Herreña Independiente.
D) Cumplir el código ético.

Artículo 15. De las Obligaciones de los/as simpatizantes-afiliados
Son Obligaciones de los/as simpatizantes-afiliados los siguientes:
1.- Cumplir y respetar el ideario de la Agrupación Herreña Independiente, y su norma estatutaria.

Artículo 16. De las Obligaciones/Comportamientos éticos de los afiliados/as
Las personas afiliadas a la Agrupación Herreña Independiente y en especial sus cargos públicos y/u orgánicos, deberán mantener actitudes y valores de responsabilidad, respeto, honradez y honestidad en el desempeño de sus funciones así como las que se deriven de un código ético elaborado mediante reglamento conforme a los siguientes principios o criterios, que se incorpora como Anexo I a los presentes Estatutos.
- Deber de desempeñar la función pública y/u orgánica con coherencia, integridad, idoneidad, austeridad, eficiencia, rigor, lealtad y transparencia.
- Deber de desempeñar la función pública y/u orgánica con la observancia respeto de los principios y pautas éticas establecidas en el presente Estatuto.
- Deber de mantener una constante relación con la ciudadanía.
- La participación de las bases en su elaboración y redacción.
El incumplimiento de las obligaciones éticas implicará la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV.

CAPÍTULO IV:
DEL PROCEDIMIENTIO DISCIPLINARIO

Artículo 17. Del Trámite de Audiencia en los procedimientos disciplinarios
1.- Ningún militante podrá ser privado de sus derechos sino en virtud de procedimiento contradictorio con resolución del órgano competente, que actuará, previa audiencia del interesado y con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos y disposiciones complementarias.

No obstante lo anteriormente manifestado, en cualquier caso, se establecerá medida cautelar de suspensión automática de la afiliación.

Artículo 18. De las Faltas y Sanciones
1.-Causarán baja / serán expulsados/as de la Agrupación Herreña Independiente, las personas afiliadas que tras procedimiento disciplinario/contradictorio, hayan incurrido en algunas de las siguientes infracciones graves:

A) Las contrarias al ordenamiento jurídico o a la convivencia política.
B) El Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
C) El incumplimiento de los acuerdos y decisiones válidamente adoptadas por los órganos de la Agrupación Herreña Independiente.
D) La obstrucción sistemática del funcionamiento normal de los órganos de la Agrupación Herreña Independiente.
E) Las manifestaciones públicas contrarias a los acuerdos y decisiones de los órganos de la Agrupación Herreña Independiente, que atenten gravemente contra su imagen.
F) Incumplimiento de la obligación económica de contribuir al sostenimiento de la Agrupación Herreña Independiente, cuando haya transcurrido más de 6 meses y no esté justificada dicha obligación.
G) Incumplir los pactos de gobernabilidad aprobados por el órgano competente conforme los presentes Estatutos.
H) Los/las condenados/as por un delito relacionado con la corrupción, y los establecidos en el código ético.

2.- Tendrán la consideración de faltas menos graves, las actuaciones no contempladas en el apartado anterior, pero que incidan gravemente en el funcionamiento de la Agrupación Herreña Independiente, y por tanto, podrán llevar aparejadas la amonestación escrita y personal, amonestación pública, multa y/o la suspensión temporal de los derechos estatutarios.

Artículo 19. De los Órganos competentes y Procedimiento Disciplinario.

1. El Consejo Político es el órgano encargado de dirimir las controversias individuales que puedan producirse en el seno de la Agrupación Herreña Independiente, así como de la tramitación de los procesos disciplinarios, sin perjuicio de las facultades de mediación o arbitraje que puedan serle atribuidas al Consejo de Ética y Garantías.
2. El Consejo Político, nombrará una comisión que estará compuesta por 7 miembros, 3 propuestos por la presidencia, que a su vez ratificará a los 4 restantes, que elegirá el Consejo Político entre los propuestos por cada uno de los Comités Locales, eligiéndose por y de entre los mismos una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, todos ellos/as deberán tener conocimientos jurídicos o conocimientos acreditados en procedimientos administrativos.
3. Instruirá y propondrá, con todas las garantías procesales, al Consejo Político propuestas de resoluciones sobre sobre procedimientos disciplinarios en los términos que se establezcan en la presente Sección.
4. El Consejo Político es el órgano competente para resolver estos procedimientos, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Asamblea General.
5.- La resolución de la Asamblea General agotará la vía interna, pudiendo los interesados/as interponer las acciones que consideren oportunas ante los órganos jurisdiccionales.

Artículo 20. De la Apertura de Procedimiento Disciplinario

1. La iniciativa para la apertura de procedimiento o expediente disciplinario corresponderá a la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un comité local, dirigida la petición de incoación al Consejo político.
2. En el mismo acuerdo de adopción de apertura de procedimiento disciplinario, el Consejo Político dará traslado de dicho acuerdo a la comisión creada al efecto, que designará entre sus miembros, a un Instructor/a y un Secretario/a.
3. Adoptado el acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario que incorporará la designación de instructor y secretario conforme el punto anterior, el Consejo Político dará traslado del acuerdo inmediatamente al afectado que podrá recusar, motivadamente, al Instructor en un plazo de 15 días desde que se le notifique la apertura de expediente disciplinario. En este supuesto, el Consejo Político resolverá motivada y razonadamente sobre la recusación planteada en un plazo de 7 días y, en su caso, procederá a la designación de nuevo Instructor o a la confirmación del designado, continuándose con el procedimiento conforme al Art. 21.

La notificación del acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario se realizará por cualquier medio válido admitido en derecho, preferentemente por medios tecnológicos actuales, vía correo electrónico o fax. No obstante lo anterior, y en caso necesario, siendo imposible la verificación de la recepción de la notificación por los medios anteriormente citados, será válida la notificación en el domicilio social de la Agrupación Herreña Independiente.

4. Una vez transcurrido el plazo establecido de 15 días, para recusar el nombramiento del instructor por parte del afectado sin que se produzca la recusación, se notificará de forma inmediata tal hecho por la Presidencia a la comisión constituida para realizar la propuesta de resolución, junto al acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario continuándose con el mismo.
5. La Presidencia, dando cuenta al Consejo Político, podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes en su acuerdo de apertura de procedimiento, en función de la gravedad de la infracción que se impute.

Artículo 21. De la Tramitación y Resolución de Procedimientos

1. Comunicado el acuerdo de incoación de procedimiento ordinario a la comisión creada al efecto por parte del Consejo Político y una vez transcurridos el plazo de 15 días hábiles para recusar la designación de instructor designado para el procedimiento disciplinario por parte del afectado/a, el Instructor/a elaborará y comunicará en el plazo de 15 días hábiles a cualquiera de los afectados/as, el pliego de cargos con las infracciones que, a su juicio, se han cometido.

2. El expedientado dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la recepción de la comunicación anterior, para contestar y formular las alegaciones que estime convenientes, así como para proponer la práctica de la prueba.

3. Una vez recibidas las alegaciones anteriores, el Instructor acordará, en su caso, la admisión y práctica de las pruebas propuestas por un plazo de 10 días hábiles. En el caso de no recibirse las alegaciones en el plazo establecido en el número anterior de este artículo, el Instructor pasará directamente a lo establecido a continuación.

4. Practicada la prueba o transcurrido el plazo para formular alegaciones sin que éstas se hubieran recibido, el Instructor elaborará en el plazo de 15 días hábiles el informe de la propuesta que presentará al resto de los miembros que componen la comisión creada al efecto, la cuál adoptará el acuerdo que proceda en el plazo de 15 días hábiles.

5. Inmediatamente adoptada la propuesta de resolución del expediente disciplinario por la comisión creada al efecto, se dará traslado del expediente disciplinario, junto con su informe y propuesta de resolución al Consejo Político, el cuál resolverá lo procedente conforme a lo establecido en los Estatutos en la primera sesión que éste celebre, adoptándose las medidas disciplinarias conforme a la resolución del Consejo Político y aprobadas por la Asamblea General.

6.- En cualquiera de las fases del procedimiento, si por la labor de mediación realizada por el Consejo de Ética y Garantías pudiese solventarse la controversia disciplinaria, finalizará el procedimiento.
No cabrá esta posibilidad de mediación en los supuestos de actuaciones relacionados con la corrupción.

Artículo 22. Del Procedimiento de amparo del afiliado/a

1.- Cualquier afiliado/a podrá exigir el cumplimiento de sus derechos cuando entienda que han sido conculcados a través del Consejo de Ética y Garantías.
2.- En el procedimiento de amparo, el Consejo de Ética y Garantías dará audiencia al afiliado/a afectado/a y a los órganos implicados la objeto expongan razonadamente sus argumentos y podrá efectuar, en su caso, los requerimientos oportunos al objeto de garantizar los derechos dispuestos en los presentes Estatutos.

3.- Realizados los requerimientos pertinentes sin que los mismos sean atendidos, el Consejo de Ética y Garantías podrá adoptar la decisión de que se avoquen las competencias de los órganos implicados, dándose cuenta a la Asamblea hasta que se restablezcan los derechos de los afiliados/as afectados/as.

Artículo 23. De la impugnación de los acuerdos de la Agrupación Herreña Independiente
1.- Cuando un militante-afiliado/a, entienda que un acto es contrario a la ley o a los presentes Estatutos podrá impugnarlo dentro de la organización, sin perjuicio del derecho que ostenta de acudir a los órganos jurisdiccionales.
2.- El militante-afiliado/a, cuando entienda que un acuerdo de órgano de partido es contrario a la ley o a los Estatutos, podrá ponerlo en conocimiento mediante escrito motivado a la Presidencia Insular o a la Presidencia del Comité Local, en su caso, conforme al ámbito territorial del acuerdo adoptado.

El Secretario Local o Insular podrá solicitar informe Jurídico al objeto de que se indique la adecuación o no del acuerdo adoptado a las leyes vigentes que vinculan el funcionamiento de las formaciones políticas y a la norma estatutaria. En cualquier caso, este informe siempre se elevará por la Presidencia al Consejo Político y una vez tratado se dará cuenta a la Asamblea o al Comité Local en función de la naturaleza del asunto que se trate.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN, SU COMPOSICIÓN, PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24. De los Órganos de la Agrupación Herreña Independiente

Son Órganos de la Agrupación:

1.- Colegiados: Asamblea General, Consejo Político, Comité Local, Comité Electoral, Organización Juvenil, Órgano de Coordinación de Cargos públicos y Consejo de Ética y Garantías.
2.- Unipersonales: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría Administrativa, Vicesecretaría Administrativa, Secretaría Económica y Vicesecretaria Económica.

La renovación de estos órganos deberá efectuarse como máximo cada cuatro años.

Artículo 25. De la Constitución, quórum y acuerdos de los órganos colegiados
1.- Salvo que expresamente se disponga otra cosa, por regla general, las sesiones de los órganos colegiados quedarán válidamente convocadas cuando asistan la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, media hora después, cuando asistan la mayoría de los miembros del órgano.
2.- Por regla general y salvo se disponga expresamente, la adopción de acuerdos se realizará por mayoría simple y a mano alzada, siendo en cualquier caso secreto cuando se trate de la elección de los órganos de dirección o cuando sea solicitado por alguno de los miembros presentes con el visto bueno de la mayoría simple de los presentes.
3.- Los órganos colegiados no podrán tratar en sus reuniones sobre asuntos no previstos en el orden del día, salvo que la unanimidad de los miembros presentes acuerden su tratamiento.
4.- Los militantes-afiliados podrán proponer asuntos a incluir en el orden del día al órgano competente para convocar y confeccionar el mismo, cuando la petición venga avalada por el 15% de los miembros del órgano.

Artículo 26. De las sesiones de los órganos, de las convocatorias, plazos y notificación
1.- Las sesiones de los órganos podrán ser ordinarias, extraordinarias o urgentes.
2.- La convocatoria de los órganos colegiados deberá contener el día, la hora, lugar de la celebración, el carácter de las mismas y los asuntos que comprenden la convocatoria en primera y segunda convocatoria.
-Los plazos generales de convocatoria se computarán en días hábiles y serán, salvo que expresamente se disponga otra cosa, los siguientes:

7 días para las sesiones ordinarias

3 días para las extraordinarias

1 día para las urgentes

- La Convocatoria de las distintas sesiones se realizará por cualquier medio válido admitido en derecho, ya sea a través de medios convencionales o mediante el uso de las tecnologías actuales, garantizándose la recepción de la convocatoria por parte del afiliado/a miembro del órgano.
3.- El órgano competente para la convocatoria y confección del orden día corresponde a la Secretaría, ya sea insular o local, según el ámbito territorial del órgano, siempre con el visto bueno de la Presidencia insular o local, en su caso.

CAPÍTULO I:
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADO

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 27. De la Asamblea General y sus competencias

1.- La Asamblea General es el máximo órgano de de la Agrupación y como tal, sus decisiones vinculan a todos los militantes y al resto de los Órganos de la Agrupación.

2.- En particular corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar las modificaciones de los Estatutos en y ratificar los Reglamentos que precisen su desarrollo.
b) Determinar la Política de la Agrupación y aprobar su programa general.
c) Elegir mediante sufragio universal, individual, libre y secreto las personas que ostentarán la Presidencia, y las encargadas de desempeñar las funciones de Vicepresidencia, Secretaría y Vicesecretaría Administrativa, así como Secretaría y Vicesecretaría Económica, mediante un sistema de listas cerradas y en la forma que se determine en el Reglamento que a efectos de su convocatoria y de la legislación vigente será aprobado por el Consejo Político con una antelación mínima de 15 días.
d) Ratificar los seis vocales para el Consejo Político, propuestos por La Presidencia, elegidos mediante sufragio universal, individual, libre y secreto de entre los militantes-afiliados/as, guardando en lo posible el equilibrio territorial y paritario en su formación.
f) Ratificar al resto de los miembros natos del Consejo Político.
g) Aprobar el Código ético que debe regir la actuación de todos los/as que asuman responsabilidades orgánicas y/o públicas. h) Censurar la gestión de los demás órganos. i) Disolver la Agrupación.
j) Aprobar las cuentas anuales de la gestión económica.
k) Aprobar o desestimar, la propuesta de Cabezas de Lista hecha por el Consejo Político a propuesta del Comité Electoral.

Artículo 28. De la composición de la Asamblea General

Son miembros de la Asamblea General la totalidad de los afiliados y afiliadas. Los simpatizantes, tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto.

Artículo 29. De las sesiones de la Asamblea General y adopción de acuerdos

1.- La Asamblea General celebrará sesión ordinaria anualmente.
Se celebraran también Asamblea General Informativa, con carácter semestral.
Las celebraciones de la Asamblea General e Informativas se harán, previa convocatoria cursada por la Presidencia, que fijará fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día, que incluya un punto con ruegos y preguntas; la convocatoria se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 26.
2.- La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria con los mismos requisitos que los expresados en el anterior apartado de este artículo, a petición de la Presidencia o a petición escrita acompañada al menos de cincuenta firmas, siempre que tal petición exprese clara y determinantemente el objeto de la sesión, y que en este último caso deberá celebrarse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la recepción del escrito de solicitud, en el domicilio social de la Agrupación, con su correspondiente registro de entrada.
3.- Como regla general, los acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros. No obstante, se exigirá una mayoría de 3/5 para la adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos:

- La Disolución de la Agrupación Herreña Independiente.

- Reprobar la gestión de los demás órganos del partido.

CAPÍTULO II:
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª
EL CONSEJO POLÍTICO

Artículo 30. Del Consejo Político y sus competencias

1.- El Consejo Político es el órgano de gobierno y administración de la Agrupación. Como tal, y bajo superior autoridad de la Asamblea General, sus decisiones son vinculantes para todos los militantes, inclusive para los Órganos unipersonales, Colegiados y de Coordinación de la AHI.

2.- En particular, corresponde al Consejo Político:

1. Establecer sus directrices políticas.
2. Adquirir y disponer de toda clase de bienes y derechos.
3. Aprobar la gestión de los intereses económicos de la Agrupación.
4. Rendir anualmente, a la Asamblea General, las cuentas detalladas de la Agrupación.
5. Fijar las cuotas de los militantes. Adoptar cuantas decisiones sean de relevancia desde el punto de vista político.
6. Ejercitar todo tipo de acciones judiciales y administrativas, defender a la Agrupación en todos los asuntos litigiosos
e interponer toda clase de recursos.
7. Proponer a la Asamblea para su aprobación o desestimación, los cabezas de lista de las diferentes planchas electorales,
elegidas según Reglamento elaborado al efecto.
8. Aprobar el resto de las Listas Electorales, elegidas según Reglamento.
9. Aceptar la incorporación de nuevos militantes así como decidir su expulsión previo procedimiento disciplinario.
10. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los deberes y derechos de los afiliados y afiliadas de la Agrupación.
11. Aprobar los pactos y acuerdos de Gobernabilidad sin perjuicio de su ratificación por la Asamblea General.
12. Aprobar el Reglamento que regirá el proceso de elección de renovación de los órganos de dirección del partido conforme la legislación vigente.
13. Cualquier otra que se le pueda asignar en los Estatutos o no prevista en otro órgano.

Artículo 31. De la composición del Consejo Político, mandato y adopción de acuerdos

1.- El Consejo Político estará formado por:

1. La Presidencia, que lo será a su vez de la Agrupación.
2. La Vicepresidencia, que lo será a su vez de la Agrupación.
3. La Secretaría Administrativa, que lo será a su vez de la Agrupación.
4. La Vicesecretaría Administrativa, que lo será a su vez de la Agrupación.
5. La Secretaría Económica, que lo será a su vez de la Agrupación.
6. La Vicesecretaría Económica, que lo será a su vez de la Agrupación.
7. Los Presidentes de cada uno de los Comités Locales.
8. Tres representantes de las Juventudes de A.H.I, uno por cada municipio.
9. Seis miembros que serán elegidos por la Asamblea General de entre sus militantes, a propuesta de La Presidencia.

2.- El mandato de los miembros del Consejo Político tendrá una duración máxima de cuatro años.

3.- Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por designación de los Órganos correspondientes, y el mandato de los elegidos tendrá una duración equivalente al tiempo que le restare, en cada caso, al miembro que causó la vacante.

4.- Los acuerdos del Consejo Político de la A.H.I. se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros. El voto de los miembros del Consejo Político es libre, individual e intransferible, siendo secreto cuando se elija a cargos de dirección y para otras cuestiones cuando sea solicitado por algún miembro.

5.- El Consejo Político cuando estime que los asuntos comprendidos en el orden del día requieren una opinión cualificada podrán invitar con voz pero sin voto a aquellas personas que estimen conveniente. Así como a los miembros del Órgano de Coordinación de Cargos Públicos.

6.- Aquellos conflictos competenciales que pudieran surgir entre los diversos órganos locales del partido serán remitidos por la Presidencia al Consejo de Ética y Garantías al objeto de que emita resolución inicial de forma motiva, la cuál será remitida con toda la documentación existente para ser debatida en Consejo Político, el cuál adoptará la resolución, dándose cuenta a la Asamblea.

7.- La Presidencia propondrá al Consejo Político el portavoz responsable de comunicación al objeto de que se proceda a su designación por dicho órgano, que será a su vez de la Agrupación, u otras portavocías cuando se considere oportuno para el adecuado funcionamiento de la Agrupación.

SECCIÓN 2ª
EL CONSEJO DE ÉTICA Y GARANTÍAS Y DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 32. Del Consejo de Ética y Garantías

1.- El Consejo de Ética y Garantías, nace como órgano colegiado de la A.H.I.

2.- Son competencias de El Consejo de Ética y Garantías :

a)Actuar de árbitro y mediador, ante cualquier conflicto surgido en el seno de la Agrupación.
b)Defender y garantizar los derechos de los afiliados/as.
c)Realizar las propuestas de resolución de las reclamaciones de los afiliados/as frente a los acuerdos y decisiones de los órganos de la Agrupación Herreña Independiente.
d) Asesorar e informar a cualquier órgano colegiado o unipersonal que lo requiera.
e) Hacer un seguimiento del cumplimiento de los Estatutos.
f) En caso de producirse la disolución del Consejo Político, el Consejo de Ética y Garantías, asumirá transitoriamente las competencias del Consejo Político, y tomará las resoluciones oportunas, en un plazo no superior a seis meses, que elevará a la Asamblea General con la finalidad de elegir un nuevo Consejo Político.

3.- Estará formado por las siguientes personas.

• Los fundadores del partido.
• Todos los excargos públicos que cumplan con las dos condiciones siguientes:

A. Que haya sido cabeza de la lista electoral, en cualquiera de las elecciones a las que se presentara la Agrupación Herreña Independiente.

B. Que en el momento de constituirse este órgano, no esté en activo, desempeñando cargo político alguno.

4.- La Presidencia que coordinará las reuniones y el miembro que actúe como secretario, serán elegidos de entre los componentes de este Órgano.

5.- Se reunirán a ser posible al menos, una vez cada trimestre y podrán asistir a sus deliberaciones con voz pero sin voto, otros miembros de la AHI, requeridos en función de las cuestiones a tratar. No obstante podrán reunirse, convocados por La Presidencia, cuando las necesidades del partido así lo exijan.

6.- Los acuerdos, propuestas o acciones que se adopten, deberán ser llevados al Consejo Político Ordinario y, a la Asamblea inmediatamente posterior, para su conocimiento y ratificación.

Artículo 33. Del Comité Electoral
Para cada proceso electoral se constituirá un comité electoral compuesto por 7 miembros cuyas funciones serán:

- Informar del proceso electoral a los afiliados.
- Facilitar la participación de los afiliados/as como interventores y apoderados.
- Cualquier otra que se le pueda asignar en los presentes Estatutos.

SECCIÓN 3ª
ÓRGANO DE COORDINACIÓN DE CARGOS PÚBLICOS Y ORGÁNICOS

Artículo 34.

Este Órgano Colegiado, está formado por todos los cargos públicos y orgánicos en activo en el momento de constituirse, que coincidirá con el inicio de los diferentes períodos legislativos cada cuatro años. Se reunirá con carácter obligatorio una vez al mes, y cuantas veces se estime necesario, o lo solicite el propio Consejo Político.

Artículo 35.

Sus funciones serán recibir informe anual de la gestión de los militantes-afiliados/as que ostenten responsabilidades orgánicas y públicas, así como coordinar las actuaciones previstas en el marco de sus responsabilidades, poner en común y auto-evaluar las diferentes acciones políticas que se han llevado a cabo en en los diferentes ámbitos político-administrativos, de manera que toda la militancia conozca lo que se hace de manera global y se puedan crear sinergias y correcciones en torno a estas acciones. El marco evaluador será el programa político presentado por la Agrupación a los votantes.

Artículo 36.

De sus conclusiones y trabajos deberá tener conocimiento el Consejo Político con carácter semestral al objeto de aprobar la gestión realizada o adoptar las conclusiones que en su caso fueran propuestas por el órgano de control y coordinación de la actuación de los cargos orgánicos y con responsabilidades públicas, dándose cuenta a la Asamblea General.

SECCIÓN 4ª
EL COMITÉ LOCAL

Artículo 37. Del Comité local, composición, competencias

1.- El Comité Local es el órgano de organización local de la Agrupación, que deberá reunirse con carácter obligatorio al menos una vez al mes, para aquellas cuestiones de interés para los/as afiliados/as. Además, cuando lo solicite la mitad de los miembros del Comité Local o a solicitud del Consejo Político de la AHI.

2.- Los Comités Locales estarán formados por:

1. La Presidencia.
2. La Vicepresidencia.
3. La Secretaría.
4. Un representante de los jóvenes de la zona.
5. Un número mínimo de siete miembros y un máximo de quince.

2.- Los miembros de los Comités Locales serán elegidos por los militantes-afiliados de la zona, en Asamblea Local, mediante sufragio universal, individual, libre y secreto mediante un sistema de listas cerradas, en las que se especificará las personas que optan a los distintos cargos unipersonales. De existir más de una candidatura, ocuparán los cargos unipersonales la correspondiente a la lista más votada, repartiéndose el resto de manera proporcional a los votos obtenidos. En cualquier caso, las candidaturas que se presenten deben tener en cuenta las características geográficas de cada zona y la representatividad de los géneros, siendo la duración de su mandato de cuatro años.

3.- Las vacantes que se produzcan en el Comité, serán cubiertas por el acuerdo del Comité Local a propuesta de la presidencia del mismo, elevándose al Consejo Político para su ratificación. El mandato de los nuevos miembros que cubren las vacantes producidas, tendrá una duración equivalente al tiempo que restase de mandato.

3.- Son competencias del Comité Local:

a) Diseñar y adaptar la estrategia política de la AHI en el ámbito de su municipio o zona, de acuerdo con los criterios de estos Estatutos, del Consejo Político y de la Asamblea General.
b) Aprobar el programa electoral de su municipio en coordinación el programa electoral insular.
c) Coordinar la actuación política de la AHI en los diferentes ámbitos locales.
d) Proponer cabezas de lista e integrantes a las listas electorales, sin perjuicio de su ratificación por la Asamblea General.
e) Definir las cuestiones electorales que afecten a su municipio de acuerdo con los criterios del Consejo Político.
f) Definir la política informativa de la AHI en su municipio o zona en coordinación con la política insular/general.
g) Velar por el cumplimiento del programa electoral municipal o de zona.
h) Informar a los militantes de su zona de todas las actividades de la Agrupación, así como trasladar por medio de su representante al Consejo Político, todas las sugerencias e iniciativas que estimen convenientes.
i) Presentar informe de su gestión a los afiliados/as semestralmente, al objeto de ser aprobado o corregidas sus actuaciones, y recibir el informe semestral de los cargos públicos de su ámbito territorial, al objeto de aprobar la gestión realizada o realizar las sugerencias oportunas además de para informar sobre cuántos asuntos sean de su área de responsabilidad.
De igual manera, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los cargos orgánicos unipersonales del Consejo Político, comparecerán, cuando lo acuerde el Comité Local por mayoría simple de sus miembros en la comisión que se celebre.

4.- Habrá tantos Comités Locales como considere el Consejo Político, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Agrupación. También será competencia del Consejo Político la delimitación de las zonas pertenecientes a cada Comité Local en la isla, así como la creación de zonas fuera de El Hierro.

5.- En el caso de que en un municipio existiera más de un Comité Local, los presidentes de los Comités Locales de entre ellos podrán elegir, a un Coordinador Municipal, para moderar, plantear y coordinar en debate, aquellas cuestiones que estimen pertinentes sobre los asuntos que afecten a la globalidad del municipio.

6.- Los militantes de los Comités Locales, elegirán a sus presidentes y resto de miembros de cada Comité Local, por mayoría simple, de entre los asistentes a la votación, en base al reglamento que desarrolla la elección de los mismos.
Así mismo se podrán conformar Comisiones Sectoriales de Interés para la dinámica del Partido y del Comité, con la periodicidad que se estime necesaria. Para ello, podrán invitar para sus deliberaciones y sin derecho a voto cuyo perfil se ajuste al asunto a tratar.

SECCIÓN 5ª
DE LOS ÓRGANOS INDIVIDUALES

LA PRESIDENCIA DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 38. De la Presidencia, competencias
1.- La Presidencia es a todos los efectos legales y estatutarios, el órgano de representación legal, representación política y directiva de la Agrupación frente a terceros.

2.- En particular corresponde a la Presidencia:

1. Elaborar el orden del día, dar visto bueno a las convocatorias de las reuniones de los órganos, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones, pudiendo decidir los empates con el voto de calidad.
2. Ejecutar los acuerdos de los Órganos Colegiados.
3. Proponer la incoación de expedientes disciplinarios al Consejo Político, así como la elevación a dicho órgano de otros asuntos que considere.
4. Ordenar los pagos y rendir cuenta de la administración así como de la administración del patrimonio de la Agrupación, dando cuenta al Consejo Político, así como de la gestión de los presupuestos, de conformidad con la legislación vigente.
5. Representar a la Agrupación legal y políticamente y, en general, en toda clase de procedimientos jurídicos y/o judiciales, pudiendo conferir apoderamientos para el ejercicio de dicha representación, así como revocarlos.
6. Ejercitar todo tipo de acciones judiciales y administrativas, defender a la Agrupación en todos los asuntos litigiosos e interponer toda clase de recursos en caso de urgencia, dando cuenta posterior al Consejo Político en su primera reunión para su resolución definitiva.
7. Ejercer todas las demás facultades de gobierno y administración de la Agrupación no reservadas expresamente en los Estatutos a los demás Órganos.
8. Delegar sus facultades en la Vicepresidencia de la Agrupación.

Artículo 39. De la elección de la Presidencia

1.- La Presidencia será elegida por la Asamblea General de entre los afiliados- militantes para un periodo máximo de cuatro años, conforme lo establecido en el artículo 5. c) de los presentes Estatutos.

2.- La Vicepresidencia y posteriormente la Secretaría sustituirá a todos los efectos, a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal.

En el supuesto de vacancia de la Presidencia, se procederá a la nueva elección de la misma junto a la Vicepresidencia, Secretaría y Vicesecretaría Administrativa, así como Secretaría y Vicesecretaría Económica conforme al artículo 5 c) de los presentes Estatutos, en el plazo máximo de dos meses. Su mandato durará hasta la celebración de la próxima Asamblea General correspondiente para la renovación de los órganos de dirección.

Si la vacancia se produjera faltando un año o menos de un año para la finalización del mandato, se esperará a la Asamblea General correspondiente para la renovación de los órganos de dirección.

LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 40. De la Vicepresidencia

1.- La Vicepresidencia tendrá como función principal la sustitución de la Presidencia en todos los casos en los que por cualquier motivo sea imposible la presencia de la misma.

2.- La Vicepresidencia podrá asumir y desarrollar cualquiera de las competencias que la Presidencia le delegue.

LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 41. De la Secretaría administrativa y competencias

1.- La Secretaría Administrativa, es el órgano unipersonal de asesoramiento y representación administrativa de la Agrupación. Como tal, le corresponde la asistencia administrativa y jurídica de la Presidencia y demás órganos de la Agrupación.

2.- En particular corresponde a la Secretaría Administrativa:

1. Levantar acta de las sesiones, y custodiar el Libro de Actas constituido al efecto. Para que surtan efectos externos las actas deberán llevar el visto bueno de la Presidencia.
2. Custodiar bajo su responsabilidad, en la sede de la Agrupación, todos sus libros y documentos, así como, el Registro/Fichero General de Afiliados/as, debiendo mantener actualizado el censo de militantes en dicho Registro/Fichero de Afiliados”, para lo que habrá de coordinarse con las secretarías de los Comités Locales, y dar cuenta del mismo cuando así lo requieran los Órganos de Dirección de la Agrupación.
3. Expedir certificaciones de todos los datos obrantes en las dependencias a su cargo, para que surtan efectos externos, las certificaciones deberán llevar el visto bueno de la Presidencia.
4. Coordinar los servicios administrativos y la relación entre los diversos órganos de la Agrupación, así como las de ésta con otros grupos o asociaciones políticas.
5. Confeccionar cualquier tipo de documento derivado del funcionamiento de la Agrupación.
6. Realizar cuantas funciones le encomiende la Presidencia o quien haga sus veces.
7. Llevar registro de entradas y salidas de documentos, de los que dará cuenta semanal a la persona que ostente la Presidencia de la Agrupación.
8. Dar fe y elevar a público cualquier documento de la Agrupación, sin perjuicio de la representación legal que ostenta la Presidencia.

3.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Administrativa, podrá recabar de la Presidencia los medios personales, materiales y económicos que estime oportuno, que se atenderán en función de las disponibilidades presupuestarias.

4.- El ejercicio del cargo de la Secretaría Administrativa, es incompatible con el de la Presidencia, ni aún por delegación.

Artículo 42. De la competencia de vacancia

La vacante de la Secretaría Administrativa, o las ausencias temporales de éste serán cubiertas por la Vicesecretaria Administrativa.

LA VICESECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 43. De la Vicesecretaría administrativa y competencias

1.- La Vicesecretaria Administrativa, tendrá como función principal la sustitución del Secretario o Secretaria en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal.

2.- La Vicesecretaria Administrativa, podrá asumir y desarrollar cualquiera de las competencias de la Secretaría Administrativa en ausencia de la misma.

LA SECRETARÍA ECONÓMICA

Artículo 44. De la Secretaría Económica y competencias

1.- La Secretaría Económica es el órgano de asesoramiento económico de la Agrupación. Como tal, le corresponde la asistencia económica de todos sus órganos.

2.- La persona designada como Secretaría Económica, deberá tener acreditados conocimientos económicos y en la misma debe concurrir la condición de honorabilidad.

3.- En particular corresponde a la Secretaría Económica:

1. Redactar los presupuestos.
2. Custodiar los fondos sociales .
3. Llevar la contabilidad de la Agrupación, que incluirá en todo caso, los libros de contabilidad.
4. Dar cuenta de la gestión económica cuando se determine, en Asamblea y en Consejo Político.
5. Controlar e informar de los pagos de las cuotas de los militantes.

LA VICESECRETARÍA ECONÓMICA

Artículo 45. De la Vicesecretaría Económica

1.- La Vicesecretaria Económica, tendrá como función principal la sustitución del Secretario o Secretaria Económica, en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal.

2.- La Vicesecretaria Económica, podrá asumir y desarrollar cualquiera de las competencias de la Secretaría Económica en ausencia de la misma.

TÍTULO CUARTO

PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 46. Contabilidad y gestión económica

1.- La Secretaría Económica es la persona responsable de llevar la contabilidad detallada de la Agrupación Herreña Independiente, que permita conocer la situación financiera y patrimonial conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio de financiación de partidos políticos, modificada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.

2.- La secretaría económica, deberá presentar ante la Presidencia en primer lugar y posteriormente ante el Consejo Político, previamente a su aprobación por la Asamblea General, en la primera semana de junio del año siguiente al que aquellas se refieran, las cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán los ingresos y gastos debidamente formalizados, que deberán presentar al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran.

3.- La Presidencia, será la responsable de la gestión económica-financiera, se responsabilizará de la regularidad contable de las cuentas anuales, y le corresponden las funciones previstas en la Ley Orgánica Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio de financiación de partidos políticos, modificada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, y, además:

-Representar a la Agrupación Herreña Independiente ante las Agencias Tributarias, Seguridad Social y otros organismos oficiales.

-Cualquier otra establecida en los presentes Estatutos

Artículo 47. Del Patrimonio de AHI y fuentes de financiación

La Agrupación podrá adquirir y administrar bienes y derechos de todas clases, así como enajenarlos, gravarlos, hipotecarlos, litigar sobre ellos y realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agrupación conforme la legislación estatal vigente.

2.- Las fuentes de financiación de la Agrupación serán las previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos políticos, modificada por la Ley 3/2015 de 30 de marzo, y en concreto:

-Las subvenciones, donaciones, legados y herencias que pueda recibir conforme la legislación vigente.

-Las cuotas y otras aportaciones económicas de los afiliados.

-Las aportaciones económicas de los cargos públicos aprobadas por su Consejo Político.

TÍTULO QUINTO

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 48.

Además de los requisitos que legal o reglamentariamente se exijan, los Libros enumerados en los presentes Estatutos han de estar foliados y encuadernados, legalizados cada hoja con la rubrica de la Secretaría Administrativa, el número y la fecha en que comienza a utilizarse.

No obstante lo dispuesto en apartado anterior, los libros de actas podrán formarse por la posterior y sucesiva encuadernación de cada una de aquellas, o en forma de archivos digitales, con las correspondientes copias de seguridad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Corrientes de Opinión

Se podrá crear dentro del seno de la Organización corrientes de opinión que se circunscriban al marco de objetivos y propuestas, que coincidan con lo expresado por el Art.1 de estos Estatutos.

SEGUNDA. Causas de disolución y destino patrimonio

1.- La disolución de la Agrupación, además de por las causas establecidas en las Leyes, sólo podrá producirse por acuerdo de la Asamblea General, debidamente convocada al efecto, requiriéndose para la validez del acuerdo el voto afirmativo de los tres quintos de sus miembros presentes.
2.- Acordada la disolución de la Agrupación, se atenderá a las obligaciones económicas pendientes y los bienes resultantes se destinarán a una obra benéfica o de interés socio-político.
3.- Durante el periodo de liquidación actuará una Comisión Liquidadora, que se nombrará en el mismo acuerdo de disolución.

TERCERA. Acuerdos de Integración

La Agrupación podrá fusionarse, federarse o romper acuerdos suscritos con otros partidos políticos de postulados afines. El acuerdo deberá ser adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, requiriéndose para la validez del mismo el voto favorable de tres quintos de los miembros presentes.

CUARTA. Reforma Estatutaria

2.- La reforma total o parcial de los presentes Estatutos solo podrá acordarse por la Asamblea General y con arreglo al mismo procedimiento e iniciativa por el que fueron aprobados.

3.- Los plazos indicados en el presente estatuto se refieren a días hábiles, entendiéndose como inhábiles los domingos y festivos.

QUINTA. Interpretación Estatutos

Cualquier duda de interpretación, vacío o laguna de los estatutos de la AHI, serán interpretados por el Consejo Político, pudiendo solicitar informe al Consejo de Ética y Garantías si lo estimare necesario el Consejo Político, debiendo posteriormente elevarse al Consejo Político para su aprobación y su posterior ratificación de la Asamblea General.

SEXTA. Reglamentos Desarrollo Estatutos

El Consejo Político, elegirá entre sus miembros una comisión, que elaborarán los Reglamentos de los presentes Estatutos en un plazo no superior a los seis meses desde la aprobación de los presentes Estatutos. De igual forma, también elaborarán cualquier otro Reglamento que se considere necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Agrupación Herreña Independiente.

Los mencionados Reglamentos deberán ser aprobados por el Consejo Político y ratificados por la Asamblea General.

SÉPTIMA. De la Organización Juvenil

El Consejo Político será el Órgano encargado de fomentar la creación efectiva de la Organización Juvenil de la Agrupación Herreña Independiente, que elaborará su propio Reglamento de funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación.


El Mocanal, a 29 de Abril de 2016