Artículo 17. Del Trámite de Audiencia en los procedimientos disciplinarios
1.- Ningún militante podrá ser privado de sus derechos sino en virtud de procedimiento contradictorio con resolución del órgano competente, que actuará, previa audiencia del interesado y con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos y disposiciones complementarias.
No obstante lo anteriormente manifestado, en cualquier caso, se establecerá medida cautelar de suspensión automática de la afiliación.
Artículo 18. De las Faltas y Sanciones
1.-Causarán baja / serán expulsados/as de la Agrupación Herreña Independiente, las personas afiliadas que tras procedimiento disciplinario/contradictorio, hayan incurrido en algunas de las siguientes infracciones graves:
A) Las contrarias al ordenamiento jurídico o a la convivencia política.
B) El Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
C) El incumplimiento de los acuerdos y decisiones válidamente adoptadas por los órganos de la Agrupación Herreña Independiente.
D) La obstrucción sistemática del funcionamiento normal de los órganos de la Agrupación Herreña Independiente.
E) Las manifestaciones públicas contrarias a los acuerdos y decisiones de los órganos de la Agrupación Herreña Independiente, que atenten gravemente contra su imagen.
F) Incumplimiento de la obligación económica de contribuir al sostenimiento de la Agrupación Herreña Independiente, cuando haya transcurrido más de 6 meses y no esté justificada dicha obligación.
G) Incumplir los pactos de gobernabilidad aprobados por el órgano competente conforme los presentes Estatutos.
H) Los/las condenados/as por un delito relacionado con la corrupción, y los establecidos en el código ético.
2.- Tendrán la consideración de faltas menos graves, las actuaciones no contempladas en el apartado anterior, pero que incidan gravemente en el funcionamiento de la Agrupación Herreña Independiente, y por tanto, podrán llevar aparejadas la amonestación escrita y personal, amonestación pública, multa y/o la suspensión temporal de los derechos estatutarios.
Artículo 19. De los Órganos competentes y Procedimiento Disciplinario.
1. El Consejo Político es el órgano encargado de dirimir las controversias individuales que puedan producirse en el seno de la Agrupación Herreña Independiente, así como de la tramitación de los procesos disciplinarios, sin perjuicio de las facultades de mediación o arbitraje que puedan serle atribuidas al Consejo de Ética y Garantías.
2. El Consejo Político, nombrará una comisión que estará compuesta por 7 miembros, 3 propuestos por la presidencia, que a su vez ratificará a los 4 restantes, que elegirá el Consejo Político entre los propuestos por cada uno de los Comités Locales, eligiéndose por y de entre los mismos una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, todos ellos/as deberán tener conocimientos jurídicos o conocimientos acreditados en procedimientos administrativos.
3. Instruirá y propondrá, con todas las garantías procesales, al Consejo Político propuestas de resoluciones sobre sobre procedimientos disciplinarios en los términos que se establezcan en la presente Sección.
4. El Consejo Político es el órgano competente para resolver estos procedimientos, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Asamblea General.
5.- La resolución de la Asamblea General agotará la vía interna, pudiendo los interesados/as interponer las acciones que consideren oportunas ante los órganos jurisdiccionales.
Artículo 20. De la Apertura de Procedimiento Disciplinario
1. La iniciativa para la apertura de procedimiento o expediente disciplinario corresponderá a la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un comité local, dirigida la petición de incoación al Consejo político.
2. En el mismo acuerdo de adopción de apertura de procedimiento disciplinario, el Consejo Político dará traslado de dicho acuerdo a la comisión creada al efecto, que designará entre sus miembros, a un Instructor/a y un Secretario/a.
3. Adoptado el acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario que incorporará la designación de instructor y secretario conforme el punto anterior, el Consejo Político dará traslado del acuerdo inmediatamente al afectado que podrá recusar, motivadamente, al Instructor en un plazo de 15 días desde que se le notifique la apertura de expediente disciplinario. En este supuesto, el Consejo Político resolverá motivada y razonadamente sobre la recusación planteada en un plazo de 7 días y, en su caso, procederá a la designación de nuevo Instructor o a la confirmación del designado, continuándose con el procedimiento conforme al Art. 21.
La notificación del acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario se realizará por cualquier medio válido admitido en derecho, preferentemente por medios tecnológicos actuales, vía correo electrónico o fax. No obstante lo anterior, y en caso necesario, siendo imposible la verificación de la recepción de la notificación por los medios anteriormente citados, será válida la notificación en el domicilio social de la Agrupación Herreña Independiente.
4. Una vez transcurrido el plazo establecido de 15 días, para recusar el nombramiento del instructor por parte del afectado sin que se produzca la recusación, se notificará de forma inmediata tal hecho por la Presidencia a la comisión constituida para realizar la propuesta de resolución, junto al acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario continuándose con el mismo.
5. La Presidencia, dando cuenta al Consejo Político, podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes en su acuerdo de apertura de procedimiento, en función de la gravedad de la infracción que se impute.
Artículo 21. De la Tramitación y Resolución de Procedimientos
1. Comunicado el acuerdo de incoación de procedimiento ordinario a la comisión creada al efecto por parte del Consejo Político y una vez transcurridos el plazo de 15 días hábiles para recusar la designación de instructor designado para el procedimiento disciplinario por parte del afectado/a, el Instructor/a elaborará y comunicará en el plazo de 15 días hábiles a cualquiera de los afectados/as, el pliego de cargos con las infracciones que, a su juicio, se han cometido.
2. El expedientado dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la recepción de la comunicación anterior, para contestar y formular las alegaciones que estime convenientes, así como para proponer la práctica de la prueba.
3. Una vez recibidas las alegaciones anteriores, el Instructor acordará, en su caso, la admisión y práctica de las pruebas propuestas por un plazo de 10 días hábiles. En el caso de no recibirse las alegaciones en el plazo establecido en el número anterior de este artículo, el Instructor pasará directamente a lo establecido a continuación.
4. Practicada la prueba o transcurrido el plazo para formular alegaciones sin que éstas se hubieran recibido, el Instructor elaborará en el plazo de 15 días hábiles el informe de la propuesta que presentará al resto de los miembros que componen la comisión creada al efecto, la cuál adoptará el acuerdo que proceda en el plazo de 15 días hábiles.
5. Inmediatamente adoptada la propuesta de resolución del expediente disciplinario por la comisión creada al efecto, se dará traslado del expediente disciplinario, junto con su informe y propuesta de resolución al Consejo Político, el cuál resolverá lo procedente conforme a lo establecido en los Estatutos en la primera sesión que éste celebre, adoptándose las medidas disciplinarias conforme a la resolución del Consejo Político y aprobadas por la Asamblea General.
6.- En cualquiera de las fases del procedimiento, si por la labor de mediación realizada por el Consejo de Ética y Garantías pudiese solventarse la controversia disciplinaria, finalizará el procedimiento.
No cabrá esta posibilidad de mediación en los supuestos de actuaciones relacionados con la corrupción.
Artículo 22. Del Procedimiento de amparo del afiliado/a
1.- Cualquier afiliado/a podrá exigir el cumplimiento de sus derechos cuando entienda que han sido conculcados a través del Consejo de Ética y Garantías.
2.- En el procedimiento de amparo, el Consejo de Ética y Garantías dará audiencia al afiliado/a afectado/a y a los órganos implicados la objeto expongan razonadamente sus argumentos y podrá efectuar, en su caso, los requerimientos oportunos al objeto de garantizar los derechos dispuestos en los presentes Estatutos.
3.- Realizados los requerimientos pertinentes sin que los mismos sean atendidos, el Consejo de Ética y Garantías podrá adoptar la decisión de que se avoquen las competencias de los órganos implicados, dándose cuenta a la Asamblea hasta que se restablezcan los derechos de los afiliados/as afectados/as.
Artículo 23. De la impugnación de los acuerdos de la Agrupación Herreña Independiente
1.- Cuando un militante-afiliado/a, entienda que un acto es contrario a la ley o a los presentes Estatutos podrá impugnarlo dentro de la organización, sin perjuicio del derecho que ostenta de acudir a los órganos jurisdiccionales.
2.- El militante-afiliado/a, cuando entienda que un acuerdo de órgano de partido es contrario a la ley o a los Estatutos, podrá ponerlo en conocimiento mediante escrito motivado a la Presidencia Insular o a la Presidencia del Comité Local, en su caso, conforme al ámbito territorial del acuerdo adoptado.
El Secretario Local o Insular podrá solicitar informe Jurídico al objeto de que se indique la adecuación o no del acuerdo adoptado a las leyes vigentes que vinculan el funcionamiento de las formaciones políticas y a la norma estatutaria. En cualquier caso, este informe siempre se elevará por la Presidencia al Consejo Político y una vez tratado se dará cuenta a la Asamblea o al Comité Local en función de la naturaleza del asunto que se trate.